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legalidad - s.s.

El TSJ del País Vasco reconoce la dolencia de túnel carpiano como una enfermedad profesional

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido como enfermedad profesional la dolencia conocida como "túnel carpiano" a una dependienta de charcutería a la que habían rechazado Mutualia y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Así lo ha informado hoy el sindicato CCOO Euskadi en una nota de prensa en la que esta central ha lamentado que la "pasividad de Osakidetza lleve a los trabajadores a tener que litigar con la justicia para este tipo de reconocimientos".

Según se explica, una dependienta de charcutería de la empresa Uvescaya SL de Bilbao con casi cinco años de antigüedad causó baja en mayo de 2006, siéndole diagnosticado el síndrome del "túnel carpiano" en la muñeca derecha, por lo que fue intervenida quirúrgicamente.

La reclamación de enfermedad profesional de incapacidad transitoria realizada por la enferma fue rechazada por el INSS, Mutualia y el Juzgado de lo Social 2 de Bilbao por "no quedar demostrado que las lesiones hayan sido producidas por el trabajo", pese a que reconocían que "la charcutera no realiza pausas habituales" y sí "movimientos repetitivos de aprehesión con la extremidad derecha constantemente".

Sin embargo, ahora el TSJPV, según CCOO, recuerda que el nuevo listado de enfermedades profesionales enumera una lista "no cerrada" de profesiones y expone que todas las citadas (cajeras, costureras, mecanógrafas...) tienen en común con la de charcutera que son "profesiones exigentes de movimientos repetitivos, asiendo productos" que "exigen una extensión y prolongación de la muñeca".

Por ello, el tribunal acepta el derecho de esta charcutera a reconocer su dolencia como enfermedad profesional, algo que para CCOO "abre una nueva brecha para reconocer las enfermedades laborales".

http://www.aranzadi.es

 

El Tribunal Superior reconoce la incapacidad laboral a una trabajadora con fibromialgia

LAS INCAPACIDADES EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Es importante describir como se regula la Ley General de la Seguridad Social.Para la Fibromiálgia y Sindrome de Fátiga Crónica, enfermedades que ocupan en este momento los blosg y foros más importantes, hay una desorientación, y desconocimiento de los afectados propiciado por el propio sistema (INSS e INSALUD).Se están dando multitud de problemas jurídicos que a costa de que los enfermos no pueden rebatir, juegan con la propia indefensión de los afectados presionándoles a que renuncien a sus bajas (IT), y regresen a sus trabajos.La regulación y período máximo para la IT actualmente se ha establecido en 12 meses, prorrogables otros 6 pero sin que se acuerden éstas dado que está suponiendo un gasto enorme para el sistema.De esta forma se está obligando, casi amenazando por las Inspecciones Médicas (ICAM en Cataluña) y las Mutuas a que sea el propio enfermo quien pida su alta y de esa manera dejar en manos de los afectados la responsabilidad de su vuelta al trabajo.Esta cuestión es inadmisible, humana y jurídicamente. Primero porque deja al médico de cabecera, único responsable de emitir altas y bajas en una situación de descrédito y segundo porque el enfermo no sabe las consecuencias de su retorno laboral tanto en las limitaciones y empeoramiento que provocarán su incorporación al mundo del trabajo como en las consecuencias jurídicas. El sistema nacional de salud recoge en toda su dimensión, aunque hay lagunas de ley, quienes pueden ser los perceptores de una incapacidad: Ley General de la Seguridad Social. Todo aquel que haya pasado por el período máximo de IT (12 meses), sin que haya posibilidades de recuperación y las limitaciones tanto funcionales como orgánicas sean presumiblemente definitivas podrá entrar en los siguientes supuestos establecidos en el artículo 137 de este texto legal:Incapacidad permanente parcial: cuando las reducciones anatómicas o funcionales sean inferiores o iguales al 33% de su rendimiento habitual. Incapacidad permanente para la profesión habitual: Cuando estas reducciones supongan más del 33% de su capacidad de trabajo y lleguen hasta el 65% de su capacidad residual. Incapacidad permanente Absoluta: aquella que siendo igual o superior al 65%, inhabiliten al trabajador para todo trabajo.Pues teniendo en cuenta estas consideraciones, es lógico pensar que muchas personas con FM y/o SFC, entran en estos supuestos, ahora bien, el tener otras patologías, las múltiples que se dan como efectos de lo misma o como independientes, inciden con mayor abundancia en los supuestos descritos de la incapacidad.Ningún afectado puede ni debe tener miedo a pasar el Tribunal de Incapacidades, (EVI, Equipos de Valoración de Incapacidades), primero porque si se deniega, siempre en nuestro caso, tiene la posibilidad de recurrir a la vía social jurisdiccional (Juzgados de lo Social), quienes a la vista de los diagnósticos y de las pruebas documentales aportadas al acto de juicio y apoyado por quien pueda de un buen informe pericial, dictará sentencia que a favor o en contra de los demandantes y podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia. Estos tribunales, más concienciados, sensibles y con los argumentos jurídicos son los que están concediendo nuestras incapacidades sabedores de la incomprensión administrativa y porque  a la vista de la ley, sentencian y condenan al INSS a estar y pasar por sus declaraciones.Pero bien es verdad que no todas las FM se conceden ni siquiera en los Tribunales y esto se debe a varios fallos, de los que somos medianamente responsables. El primero es que hay que pedir y exigir informes médicos, tanto privados como del INSALUD. El segundo que en ellos se haga constar no sólo el diagnóstico sino que consten los puntos de dolor 18/18 ò 15/18 etc. Y que se reputa una FM severa cuando están recogidos 18 de los 18, según el Tribunal Superior de Justicia.

También es importante encontrar aliados entre los médicos de Atención Primaria. Se les puede solicitar una Acreditación del Estado de Salud y es importante hacerles ver y que conste que no se está capacitado para las AVD (actividades de la vida diaria). Uno tras otro guardar todos los informes, para cuando sea el caso poder defender nuestra incapacidad a efectos de EVI o Tribunales.

 Elena NavarroGraduado Social colegiado

Esquemas de Incapacidad Permanente

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, que es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, o bien por suponerle mayor penosidad o peligrosidad.

Incapacidad permanente total

Incapacidad permanente toral para la profesión habitual que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez

Gran invalidez, es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, o análogos. No es una agravación de la absoluta sino un grado propio.

 

El TSJ anula la incapacidad de una agricultora indicando que el trabajo es más liviano por la mecanización del agro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado la incapacidad total de una agricultora que tiene lumbalgia y fibromialgia.

La sentencia señala que esta mujer puede trabajar en el campo. Dice que se debe tener en cuenta, «que cada vez más, en la agricultura se emplean maquinarias y técnicas que hacen más livianas las tareas que exijan fuerza o movimientos».

La agricultora por cuenta propia, que tiene 56 años, pidió al INSS la declaración de invalidez al tener secuelas de fibromialgia, síndrome neuropático y lumbociática, entre otras dolencias. El equipo de valoración de incapacidades del INSS emitió un informe en enero del 2006, en el que señaló que la agricultora no estaba afecta a grado alguno de invalidez.

La agricultora acudió a los tribunales, y el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres emitió una sentencia en la que fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos desde el 19 de enero de 2006, con derecho a recibir una pensión de un 55% de la base reguladora de 509 euros, y en el 75% desde el día 7 de agosto de 2006.

La Administración de la Seguridad Social recurrió la sentencia ante la Sala de lo Social del TSJ, que la ha revocado y por lo tanto anula la incapacidad total.

Planificar el trabajo

En los fundamentos de derecho de la última sentencia se recalca que del relato de los hechos de la sentencia recurrida, no resulta que la agricultora se encuentre inhabilitada para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de agricultura por cuenta propia. Dice que a ella se le recomienda que evite movimientos reiterados de columna lumbar y el manejo de cargas pesadas, pero explica que esa limitación no le impide seguir desarrollando con suficiente dedicación, asiduidad y rendimiento su profesión habitual que, al ser por cuenta propia, «da lugar a que no esté sujeta a horario, ni a métodos de trabajo, ni a rendimiento mínimo, correspondiéndole además de los trabajos de esfuerzo corporal los de tipo intelectual de dirección del negocio, distribución del trabajo de las demás personas de la familia o extraños trabajadores, compra de productos, pagos, contabilidad».

Dependencia, no discapacidad

Por supuesto que, sin duda alguna, la dependencia no es ni discapacidad, ni incapacidad, ni exclusión, ni? aunque, por lo que parece, todavía un amplio sector de la ciudadanía no termina de distinguir entre los distintos conceptos y sus singularidades.

En la nueva Ley de la Dependencia, en su artículo 2.2, se define a la dependencia como "el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria".

En tanto, la discapacidad, según la OMS (Organización Mundial de la Salud), es "toda restricción o ausencia debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado normal para el ser humano".

Diremos, por tanto, que la primera engloba -en parte- a la segunda y hasta que termine de entrar en vigor esta nueva legislación se mantienen los actuales baremos, que como ha quedado demostrado tenían y tienen algunas deficiencias, que, según parece, quedarán subsanadas. Mientras, será cuestión de abandonar ciertos prejuicios y aprensiones que sí entrañan una apariencia de retrógrada autodiscriminación.

Decídanse, y comiencen a solicitar algunos requisitos básicos para poder acogerse a las ayudas existentes y a las nuevas prestaciones, que en breve, se incorporarán. Por ejemplo, tramitar el reconocimiento del grado de minusvalía, que se inicia a formalizar en los Servicios Sociales Municipales para acceder a la mayoría de las prestaciones ya existentes como son: pensión no contributiva y/o prestación familiar por hijo a cargo; familia numerosa con discapacitado a su cargo; ingresos en centro o tratamiento; vivienda en régimen de promoción pública o privada; viviendas para jóvenes; beneficios fiscales; tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida; Impuesto de Matriculación y descuentos en el IGIC por compra de vehículo o en el Impuesto de Sucesiones; becas y ayudas de educación; plazas de Universidad; ayudas individuales; ayudas puntuales de compañías aseguradoras particulares; planes de formación y empleo; oposiciones a la Administración; abono social de Telefónica; exención del impuesto municipal de vehículos; programas de vacaciones; servicio de mensajería, o una ayuda económica básica.

En la LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos), que sigue vigente, se recoge la posibilidad de acogerse a sus prestaciones de asistencia sanitaria, subsidio de movilidad, compensación de gastos de transporte, dependiendo de cada caso.

Con el reconocimiento del Grado de Minusvalía nadie pierde, ni sus derechos, ni su empleo, ni su pensión. No hay que tener miedo a informarse bien, sin rumores, sin batallitas. Estás leyes están para ayudar, y no para quitar o despojar a los discapacitados de nada o de nadie que les esté haciendo la vida más sencilla y, menos aún para incapacitar o discriminar a ninguna persona.

http://solidaridaddigital.discapnet.es