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El TSJ anula la incapacidad de una agricultora indicando que el trabajo es más liviano por la mecanización del agro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado la incapacidad total de una agricultora que tiene lumbalgia y fibromialgia.

La sentencia señala que esta mujer puede trabajar en el campo. Dice que se debe tener en cuenta, «que cada vez más, en la agricultura se emplean maquinarias y técnicas que hacen más livianas las tareas que exijan fuerza o movimientos».

La agricultora por cuenta propia, que tiene 56 años, pidió al INSS la declaración de invalidez al tener secuelas de fibromialgia, síndrome neuropático y lumbociática, entre otras dolencias. El equipo de valoración de incapacidades del INSS emitió un informe en enero del 2006, en el que señaló que la agricultora no estaba afecta a grado alguno de invalidez.

La agricultora acudió a los tribunales, y el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres emitió una sentencia en la que fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos desde el 19 de enero de 2006, con derecho a recibir una pensión de un 55% de la base reguladora de 509 euros, y en el 75% desde el día 7 de agosto de 2006.

La Administración de la Seguridad Social recurrió la sentencia ante la Sala de lo Social del TSJ, que la ha revocado y por lo tanto anula la incapacidad total.

Planificar el trabajo

En los fundamentos de derecho de la última sentencia se recalca que del relato de los hechos de la sentencia recurrida, no resulta que la agricultora se encuentre inhabilitada para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de agricultura por cuenta propia. Dice que a ella se le recomienda que evite movimientos reiterados de columna lumbar y el manejo de cargas pesadas, pero explica que esa limitación no le impide seguir desarrollando con suficiente dedicación, asiduidad y rendimiento su profesión habitual que, al ser por cuenta propia, «da lugar a que no esté sujeta a horario, ni a métodos de trabajo, ni a rendimiento mínimo, correspondiéndole además de los trabajos de esfuerzo corporal los de tipo intelectual de dirección del negocio, distribución del trabajo de las demás personas de la familia o extraños trabajadores, compra de productos, pagos, contabilidad».

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