Se muestran los artículos pertenecientes al tema legalidad - s.s..
El TSJ del País Vasco reconoce la dolencia de túnel carpiano como una enfermedad profesional
Así lo ha informado hoy el sindicato CCOO Euskadi en una nota de prensa en la que esta central ha lamentado que la "pasividad de Osakidetza lleve a los trabajadores a tener que litigar con la justicia para este tipo de reconocimientos".
Según se explica, una dependienta de charcutería de la empresa Uvescaya SL de Bilbao con casi cinco años de antigüedad causó baja en mayo de 2006, siéndole diagnosticado el síndrome del "túnel carpiano" en la muñeca derecha, por lo que fue intervenida quirúrgicamente.
La reclamación de enfermedad profesional de incapacidad transitoria realizada por la enferma fue rechazada por el INSS, Mutualia y el Juzgado de lo Social 2 de Bilbao por "no quedar demostrado que las lesiones hayan sido producidas por el trabajo", pese a que reconocían que "la charcutera no realiza pausas habituales" y sí "movimientos repetitivos de aprehesión con la extremidad derecha constantemente".
Sin embargo, ahora el TSJPV, según CCOO, recuerda que el nuevo listado de enfermedades profesionales enumera una lista "no cerrada" de profesiones y expone que todas las citadas (cajeras, costureras, mecanógrafas...) tienen en común con la de charcutera que son "profesiones exigentes de movimientos repetitivos, asiendo productos" que "exigen una extensión y prolongación de la muñeca".
Por ello, el tribunal acepta el derecho de esta charcutera a reconocer su dolencia como enfermedad profesional, algo que para CCOO "abre una nueva brecha para reconocer las enfermedades laborales".
El Tribunal Superior reconoce la incapacidad laboral a una trabajadora con fibromialgia
LAS INCAPACIDADES EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
También es importante encontrar aliados entre los médicos de Atención Primaria. Se les puede solicitar una Acreditación del Estado de Salud y es importante hacerles ver y que conste que no se está capacitado para las AVD (actividades de la vida diaria). Uno tras otro guardar todos los informes, para cuando sea el caso poder defender nuestra incapacidad a efectos de EVI o Tribunales.
Elena NavarroGraduado Social colegiadoEsquemas de Incapacidad Permanente
La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, que es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, o bien por suponerle mayor penosidad o peligrosidad.
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente toral para la profesión habitual que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez
Gran invalidez, es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, o análogos. No es una agravación de la absoluta sino un grado propio.
El TSJ anula la incapacidad de una agricultora indicando que el trabajo es más liviano por la mecanización del agro
La sentencia señala que esta mujer puede trabajar en el campo. Dice que se debe tener en cuenta, «que cada vez más, en la agricultura se emplean maquinarias y técnicas que hacen más livianas las tareas que exijan fuerza o movimientos».
La agricultora por cuenta propia, que tiene 56 años, pidió al INSS la declaración de invalidez al tener secuelas de fibromialgia, síndrome neuropático y lumbociática, entre otras dolencias. El equipo de valoración de incapacidades del INSS emitió un informe en enero del 2006, en el que señaló que la agricultora no estaba afecta a grado alguno de invalidez.
La agricultora acudió a los tribunales, y el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres emitió una sentencia en la que fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos desde el 19 de enero de 2006, con derecho a recibir una pensión de un 55% de la base reguladora de 509 euros, y en el 75% desde el día 7 de agosto de 2006.
La Administración de la Seguridad Social recurrió la sentencia ante la Sala de lo Social del TSJ, que la ha revocado y por lo tanto anula la incapacidad total.
Planificar el trabajo
En los fundamentos de derecho de la última sentencia se recalca que del relato de los hechos de la sentencia recurrida, no resulta que la agricultora se encuentre inhabilitada para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de agricultura por cuenta propia. Dice que a ella se le recomienda que evite movimientos reiterados de columna lumbar y el manejo de cargas pesadas, pero explica que esa limitación no le impide seguir desarrollando con suficiente dedicación, asiduidad y rendimiento su profesión habitual que, al ser por cuenta propia, «da lugar a que no esté sujeta a horario, ni a métodos de trabajo, ni a rendimiento mínimo, correspondiéndole además de los trabajos de esfuerzo corporal los de tipo intelectual de dirección del negocio, distribución del trabajo de las demás personas de la familia o extraños trabajadores, compra de productos, pagos, contabilidad».
Dependencia, no discapacidad
En la nueva Ley de la Dependencia, en su artículo 2.2, se define a la dependencia como "el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria".
En tanto, la discapacidad, según la OMS (Organización Mundial de la Salud), es "toda restricción o ausencia debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado normal para el ser humano".
Diremos, por tanto, que la primera engloba -en parte- a la segunda y hasta que termine de entrar en vigor esta nueva legislación se mantienen los actuales baremos, que como ha quedado demostrado tenían y tienen algunas deficiencias, que, según parece, quedarán subsanadas. Mientras, será cuestión de abandonar ciertos prejuicios y aprensiones que sí entrañan una apariencia de retrógrada autodiscriminación.
Decídanse, y comiencen a solicitar algunos requisitos básicos para poder acogerse a las ayudas existentes y a las nuevas prestaciones, que en breve, se incorporarán. Por ejemplo, tramitar el reconocimiento del grado de minusvalía, que se inicia a formalizar en los Servicios Sociales Municipales para acceder a la mayoría de las prestaciones ya existentes como son: pensión no contributiva y/o prestación familiar por hijo a cargo; familia numerosa con discapacitado a su cargo; ingresos en centro o tratamiento; vivienda en régimen de promoción pública o privada; viviendas para jóvenes; beneficios fiscales; tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida; Impuesto de Matriculación y descuentos en el IGIC por compra de vehículo o en el Impuesto de Sucesiones; becas y ayudas de educación; plazas de Universidad; ayudas individuales; ayudas puntuales de compañías aseguradoras particulares; planes de formación y empleo; oposiciones a la Administración; abono social de Telefónica; exención del impuesto municipal de vehículos; programas de vacaciones; servicio de mensajería, o una ayuda económica básica.
En la LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos), que sigue vigente, se recoge la posibilidad de acogerse a sus prestaciones de asistencia sanitaria, subsidio de movilidad, compensación de gastos de transporte, dependiendo de cada caso.
Con el reconocimiento del Grado de Minusvalía nadie pierde, ni sus derechos, ni su empleo, ni su pensión. No hay que tener miedo a informarse bien, sin rumores, sin batallitas. Estás leyes están para ayudar, y no para quitar o despojar a los discapacitados de nada o de nadie que les esté haciendo la vida más sencilla y, menos aún para incapacitar o discriminar a ninguna persona.









