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Dependencia, no discapacidad

Por supuesto que, sin duda alguna, la dependencia no es ni discapacidad, ni incapacidad, ni exclusión, ni? aunque, por lo que parece, todavía un amplio sector de la ciudadanía no termina de distinguir entre los distintos conceptos y sus singularidades.

En la nueva Ley de la Dependencia, en su artículo 2.2, se define a la dependencia como "el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria".

En tanto, la discapacidad, según la OMS (Organización Mundial de la Salud), es "toda restricción o ausencia debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado normal para el ser humano".

Diremos, por tanto, que la primera engloba -en parte- a la segunda y hasta que termine de entrar en vigor esta nueva legislación se mantienen los actuales baremos, que como ha quedado demostrado tenían y tienen algunas deficiencias, que, según parece, quedarán subsanadas. Mientras, será cuestión de abandonar ciertos prejuicios y aprensiones que sí entrañan una apariencia de retrógrada autodiscriminación.

Decídanse, y comiencen a solicitar algunos requisitos básicos para poder acogerse a las ayudas existentes y a las nuevas prestaciones, que en breve, se incorporarán. Por ejemplo, tramitar el reconocimiento del grado de minusvalía, que se inicia a formalizar en los Servicios Sociales Municipales para acceder a la mayoría de las prestaciones ya existentes como son: pensión no contributiva y/o prestación familiar por hijo a cargo; familia numerosa con discapacitado a su cargo; ingresos en centro o tratamiento; vivienda en régimen de promoción pública o privada; viviendas para jóvenes; beneficios fiscales; tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida; Impuesto de Matriculación y descuentos en el IGIC por compra de vehículo o en el Impuesto de Sucesiones; becas y ayudas de educación; plazas de Universidad; ayudas individuales; ayudas puntuales de compañías aseguradoras particulares; planes de formación y empleo; oposiciones a la Administración; abono social de Telefónica; exención del impuesto municipal de vehículos; programas de vacaciones; servicio de mensajería, o una ayuda económica básica.

En la LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos), que sigue vigente, se recoge la posibilidad de acogerse a sus prestaciones de asistencia sanitaria, subsidio de movilidad, compensación de gastos de transporte, dependiendo de cada caso.

Con el reconocimiento del Grado de Minusvalía nadie pierde, ni sus derechos, ni su empleo, ni su pensión. No hay que tener miedo a informarse bien, sin rumores, sin batallitas. Estás leyes están para ayudar, y no para quitar o despojar a los discapacitados de nada o de nadie que les esté haciendo la vida más sencilla y, menos aún para incapacitar o discriminar a ninguna persona.

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